En todo el año tributarás por este impuesto tanto en periodos de tres meses como a nivel anual, y en relación del régimen en el que lo hagas, calcularás tu beneficio y vas a tener unas u otras obligaciones fiscales y contables. Entonces, ¿Qué diferencia hay, entre estimación directa y objetiva?
Más allá de ser una selección personal, en algunas ocasiones vas a estar obligado a un preciso régimen de tributación. Para entender si tienes que tributar en estimación directa u objetiva y comprender sus diferencias atento a este artículo.
¿Qué es el IRPF?
El Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas o IRPF, grava la renta obtenida en el año natural por la persona física en España.
Hablamos de un impuesto con propiedades propias que es bueno conocer:
- Es directo porque grava de manera directa a la persona física.
- Es un impuesto subjetivo porque atiende a las situaciones de todos los contribuyentes.
- Progresivo en el sentido de que pagarás más cuanta más renta adquieras en todo el año.
- Y, analítico, al investigar el origen de esas rentas.
¿Qué diferencia hay, entre estimación directa y objetiva?
Puedes tributar por el IRPF de tres formas diferentes: estimación directa simplificada, estimación directa habitual y estimación objetiva (o módulos). Y, dentro de unos parámetros, tendrás la posibilidad de escoger entre una u otra según tus opciones.
Para entender si estás obligado a alguna fórmula concreta o qué te conviene más, en caso de poder escoger, tienes que conocer las 3.
Estimación directa simplificada
La modalidad simplificada está creada para aquellas ocupaciones económicas cuyo importe neto de cifra de negocios no pase los 600.000 euros en el año previo. Por consiguiente, si facturas bastante más de esa cifra deberás pasar a estimación directa.
Calcula el beneficio de tu actividad
Para calcular el beneficio de tu actividad, para comprender tu renta anual, se aplica la normativa del impuesto de sociedades con algunas particularidades. De forma, que el beneficio va a ser igual al capital menos los costos.
Tienes que comprender por capital la venta de bienes y prestaciones, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros capitales.
Y por costos consumos de explotación, costos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, abastecimientos, servicios de expertos independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), costos financieros, amortizaciones y otros.
O sea, esos que se consideran, costos deducibles.
Obligaciones contables y registrales
Si tu actividad se considera empresarial, tienes que llevar los libros registro de ventas y capital, de compras y costos y el de bienes de inversión.
Si, tu actividad se considera profesional, además, vas a tener que llevar el libro registro de provisión de fondos y suplidos.
Estimación directa habitual
Como te decía en líneas superiores, si superas la cifra de los 600.000 euros cada un año, por el momento no tendrás la posibilidad de regirte por estimación directa simplificada, sino que deberás llevarlo a cabo por la habitual.
En todo el año tributarás por este impuesto tanto en periodos cada tres meses como a nivel anual, y en relación del régimen en el que lo hagas, de esta forma calcularás tu desempeño y vas a tener unas u otras obligaciones fiscales y contables. Entonces, ¿Qué diferencia hay, entre estimación directa y objetiva?
Obligaciones contables y registrales
Para ocupaciones mercantiles vas a tener que llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
Si desarrollas una actividad no mercantil solamente estás obligado a llevar la contabilidad por medio de los libros registro de ventas y capital, de compras y costes y el de bienes de inversión. si quieres más información pulsa aqui.
Y si tu actividad es profesional son obligatorios los libros registro de capital, de costos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.
Estimación objetiva o módulos
Se trata de la fórmula más vigilada puesto que ha supuesto un “coladero” de estafa fiscal. Hasta el punto de que, de manera directa, se ha perseguido a la costumbre popular como los “moduleros”, consistente en que los autónomos sujetos a este régimen de tributación emitan facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas y que éstas logren favorecerse de la deducción de un gasto no llevado a cabo.
En un intento por estrechar el cerco, se fueron reduciendo tanto las ocupaciones que tienen la posibilidad de elegir por este régimen, como la cifra anual de negocio máxima para incluirse en él.